| Nombramiento de auditores: | Dentro del ejercicio a auditar |
| Elaboración de cuentas por los administradores: | Plazo máximo, tres meses siguientes al cierre del ejercicio |
| Legalización libros: | Cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio |
| Junta para la aprobación de cuentas: | Seis meses siguientes al cierre del ejercicio |
| Presentación en el Registro Mercantil: | Treinta días después de la aprobación de cuentas por la Junta General |